Expediente para renovación cargo de juez de paz, 9 de Julio de 2004 |
-- Anuncio -- Con motivo de la finalización del período de cuatro años por el que fue nombrado el sr. Juez de Paz sustituto de esta localidad y en cumplimiento de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6 /85 del Poder Judicial, se concede un plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha del presente anuncio, para que los interesados en desempeñar el cargo de Juez de Paz sustituto de esta localidad, en un período de cuatro años, dirijan sus peticiones al Ayuntamiento. La Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto elegirá entre los solicitantes, si no los hubiere elegirá libremente. |
| Chumillas, a 1 de julio de 2004.—El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/7/9/19.htm |
Anuncio de exposición de la cuenta general del presupuesto 2003, 2 de Julio de 2004 |
-- Anuncio -- En las oficinas del Ayuntamiento y a los efectos señalados en el artículo 193 de la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del año 2003, para su examen y formulación de reclamaciones, en su caso, que deberán presentarse por escrito. El plazo de exposición pública es durante quince días hábiles, más ocho más, desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pasado el plazo no se admitirá ninguna reclamación contra la citada Cuenta General. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, a 17 de junio de 2004.— El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/7/2/22.htm |
Anuncio de exposición proyecto técnico de obras, 4 de Junio de 2004 |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobado por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004 el proyecto técnico de la obra "Arreglo de patio Centro Social y Consultorio Médico calle Plaza s/n", obra número 93, redactado por los Arquitectos Fernándo Ortega Pozuelo y Idoia Ocerín Leceta con un presupuesto de 21.000 euros IVA incluido, incluido en el POM año 2004, por el presente queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos interesados puedan presentar contra el mismo las reclamaciones que consideren oportunas. Pasado el plazo de exposición no se atenderá ninguna reclamación que contra el mismo se presente. |
| Chumillas, a 20 de mayo de 2004.—El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/6/4/26.htm |
Anuncio de rectificación de error, 10 de Mayo de 2004 |
-- Anuncio -- Habiendo advertido error en la publicación del Boletín Oficial de la Provincia número 22, de fecha 23 de febrero de 2004, por el que se publica definitivamente el Presupuesto General de la entidad para el ejercicio de 2004, por la presente se hace público la siguiente rectificación: Donde dice: Capítulo 4.-Transferencias corrientes 9.285,65 euros. Debe decir: Capítulo 4.-Transferencias corrientes 10.380,80 euros. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, a 26 de abril de 2004.—El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/5/10/18.htm |
Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2004, 23 de febrero de 2004 |
-- Anuncio -- De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la ley 7/ 1.985 de 2 de abril 127, del texto refundido de Régimen Local de 18-4-1986 y 150.3 de la ley 39/ 1.988 de 28 de diciembre y una vez producida la aprobación definitiva del presupuesto Municipal para el año 2004 aprobada por la asamblea vecinal de este concejo abierto de fecha 13 de enero de 2004 Resumen por capítulos del referenciado presupuesto para el 2004 INGRESOS A) OPERACIONES CORRIENTES 1. Impuestos directos....... 4.914,10 euros 2. Impuestos indirectos.... 120,20 euros 3. Tasas y Otros ingresos... 5.198,55 euros 4. Transferencias corrientes. 9.285,65 euros 5. Ingresos patrimoniales. 9.285,65 euros b)OPERACIONES DE CAPITAL 7.- Transferencias de capital....... 20.563,80 euros TOTAL INGRESOS.................... 50.463,10 euros GASTOS 1.- Gastos de personal.......... 16.100,20 euros 2.- Gastos en bienes corrientes y de servicios 9.950,86 euros 3.- Gastos financieros............................... 6.01 euros 4.- Transferencias corrientes..................... 3.200 euros B) OPERACIONES DE CAPITAL : 6.- Inversiones reales..................................... 21.200,02 euros 7.- Transferencias de capital.............................. 6,01 euros TOTAL GASTOS........................................ 50.463,10 euros Aprobar en consecuencia las plantillas de personal que en dicho presupuesto se contemplan Según lo dispuesto en el articulo 152.1 de la citada ley 39 / 1.988 se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia de Cuenca. |
| Chumillas, 12 de febrero de 2004.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/2/23/3.htm |
Aprobación inicial del presupuesto 2004, 23 de Enero de 2004 |
-- Anuncio -- En la Intervención de esta entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 150.1 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el presupuesto general para el ejercicio de 2004, aprobado inicialmente por la asamblea vecinal de este concejo abierto en sesión celebrada el día 13 de enero de 2004. |
-- Anuncio -- Habiendo resultado definitivo el acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales por la presente se hace público el texto integro del acuerdo de las ordenanzas Visto el expediente tramitado para la modificación de la ordenación de los tributos tanto los obligatorios como los potestativos para introducir las importantes variaciones tanto cuantitativas como de exenciones y bonificaciones de los sujetos pasivos que reunan las condiciones legalmente impuestas por adecuación a la nueva ley 51/2002 de 27 de diciembre. Los tributos a modificar son: - Impuesto de construcciones instalaciones y obras -Determinación de la cuota tributaria sobre el impuesto de actividades economicas - Determinación de la cuota tributaria sobre el impuesto de bienes inmuebles. Determinación de las cuotas sobre vehículos de tracción mecánica - Tasa de basuras. - Tasa de aguas . Así como visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y los informes de secretaria- intervención tras amplía deliberación sobre el mismo y por unanimidad que representa el voto favorable de los miembros de la corporación se acuerda : Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas para la regulación de los tributos anteriormente citados . Cuyo contenido literal es el siguiente . IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento legal Artículo 1.°-Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2.°-La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible y sus reducciones, la base liquidable, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2ª de la Sección 3, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tipos de gravamen Artículo 3.°-Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo de gravamen se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: el 0.420 B) En bienes de naturaleza rústica: el 0.320 C) En Bienes de características especiales: el 1.3 por 100 Cuota Integra Artículo 4.°-La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen del artículo anterior. Bonificaciones Artículo 5º.- Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota integra: 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Todo ello de acuerdo con las siguientes determinaciones: - Será objeto de bonificación exclusivamente la vivienda familiar - La duración de la bonificación será por 10 años desde la solicitud y se mantengan las condiciones de familia numerosa. - El porcentaje de bonificación se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: Unidad familiar de 5miembros: el 50 por 100 de la cuota integra Unidad familiar de 6 miembros: el 75 por 100 de la cuota íntegra Unidad familiar de 7 o más miembros: el 90 por 100 de la cuota íntegra. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. 5. Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto durante cinco años para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que se solicite antes del inicio de las instalaciones. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. 6. Las bonificaciones establecidas en los puntos anteriores serán compatibles entre sí hasta un máximo de bonificación del 95 por 100 de la cuota integra. 7. A las solicitudes de bonificación presentadas por los sujetos pasivos, se unirán los documentos que acrediten las circunstancias en que basan su solicitud. 8. La aprobación de las modificaciones corresponderá al Pleno del Ayuntamiento pudiendo delegarlas, en su caso, en la Comisión de Gobierno. Cuota Líquida Artículo 6. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en esta Ordenanza Vigencia Artículo 7°- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E). Fundamento legal Artículo 1.°-Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 79, de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2.°-La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la cuota tributaria, las tarifas del impuesto, el coeficiente de ponderación, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 3ª de la Sección 3, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Coeficiente de situación Artículo 3.°-Conforme al artículo 88 de la citada Ley, al objeto de establecer el coeficiente de situación física del Local se establecen las siguientes categorías de calles con los siguientes coeficientes: a) 1ª Categoría: Plaza del Ayuntamiento. Coeficiente de situación: 1,5 b) 2ª Categoría: resto de calles y vías públicas del municipio. Coeficiente de situación: 1,4 Bonificaciones Artículo 4º.- Conforme al artículo 89 de la Ley sobre las cuotas del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley. c) Una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 87 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el apartado a) de este artículo, la bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado apartado a) anterior. d) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente y por un periodo de cinco años, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. A tal efecto se establecen los siguientes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido: - Incremento medio hasta un 25 por 100, una bonificación del 25 por 100. - Incremento medio superior al 25 por 100, una bonificación del 50 por 100 La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los tres apartados anteriores. Procedimiento de solicitud: Artículo 5º.-Los sujetos pasivos que vayan a ejercer una actividad empresarial sujeta al I.A.E. y consideren que la misma está amparada por las bonificaciones establecidas en los apartados c y d del artículo anterior, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación al formular la correspondiente declaración de alta en la matricula junto con la documentación en que basa su solicitud. El órgano receptor de la declaración de alta en la que se solicite la bonificación reconocida en la presente ordenanza, remitirá al Órgano encargado de la gestión recaudatoria copia de la declaración con la documentación en que basa la solicitud de bonificación y éste órgano lo remitirá al Ayuntamiento, antes de proceder a la liquidación del Impuesto. El Ayuntamiento, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos y del emitido por la Secretaría y la Intervención acordará la concesión o denegación de la bonificación solicitada en el plazo de un mes y la notificará al interesado y al Organo que tiene encomendada la liquidación y recaudación del Impuesto. Una vez recibida la notificación de la concesión o denegación del Impuesto el órgano encargado de la liquidación y recaudación procederá en consecuencia. En los supuesto de concesión el citado órgano mantendrá la bonificación en las matrículas del impuesto durante los ejercicios futuros hasta el término de su disfrute. En aquellos supuestos en que los sujetos pasivos hayan iniciado la actividad y no hayan solicitado la bonificación en el alta, podrán hacerlo directamente ante el Ayuntamiento, adjuntando copia del alta y los documentos que consideren necesarios, todo ello durante el periodo de los cinco años a que da derecho esta bonificación, pero la misma tendrá efectos en la matrícula del año siguiente y para los ejercicios que resten hasta el final de la bonificación contada desde el inicio de la actividad. El Ayuntamiento hasta el día 31 de enero del año siguiente, remitirá a la Organo Encargado de la Gestión Recaudatoria todas aquellas resoluciones de bonificación concedidas en el ejercicio corriente que afecten a la matrícula anual a confeccionar del Impuesto. El Órgano competente para acordar la concesión o denegación de la bonificación será el Pleno Corporativo. Vigencia Artículo 6.°- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZANº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHECULOS DE TRACCIIN MEC«NICA Fundamento legal Artículo l.°- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previsto en el artículo 93, de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza (1) Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley Artículo 2.°- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 4ª, de la Sección 3ª, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Cuota tributaria Artículo 3.°- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, concretándose las tarifas para este municipio en las siguientes cuantías: CUOTA (1) Euros Turismos De menos de 8 caballos fiscales 12,62 euros De 8 hasta 11,99 caballos físcales 34,08 euros De más de 12 hasta 15,99 caballos físcales 71,94 euros De más de 16 caballos físcales 89,61 euros De más de 20 caballos físcales en adelante 112,00 Autobuses De menos de 21 plazas 83,80 euros De 21 a 50 plazas 118,64 euros De más de 50 plazas 148,30 euros Camiones De menos de 100 kilogramos de carga útil 42,24 euros De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 83,80 euros De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil118,64 euros De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30 euros Tractores De menos de 16 caballos físcales 17,67 euros De 16 a 25 caballos físcales 27.77euros De más de 25 caballos físcales 83,30 euros Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de Tracción mecanica De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 17.67 euros De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27.77 euros De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 euros Otros vehículos Ciclomotores 6,00 euros Motocicletas hasta 125 c.c. 6,00 euros Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c. 7,57 euros Motocicletas de más de 250 c.c hasta 500 c.c. 15,15 euros Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 30,29 euros Motocicletas de más de 1.000 c.c. 60,58 euros Artículo 4.°- Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, el correspondiente recibo Bonificaciones Artículo 5º- De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.6 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se establece una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto a favor de los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Procedimiento de solicitud.- Artículo 6.- Los sujetos pasivos sujetos al Impuesto y consideren que la misma está amparada por la presente bonificación, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación ante el Ayuntamiento acompañando la documentación que justifique tal circunstancia. El Ayuntamiento, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos y del emitido por la Secretaría y la Intervención acordará la concesión o denegación de la bonificación solicitada en el plazo de un mes y la notificará al interesado y al Organo que tiene encomendada la liquidación y recaudación del Impuesto. Reconocida la bonificación, la misma tendrá efectos en la matrícula del año siguiente y para los ejercicios futuros. El Ayuntamiento remitirá, antes del día 31 de enero del año en que deba surtir sus efectos la bonificación, remitirá a la Organo Encargado de la Gestión Recaudatoria todas aquellas resoluciones de bonificación concedidas en el ejercicio anterior que afecten a la matrícula anual a confeccionar del Impuesto. El Órgano competente para acordar la concesión o denegación de la bonificación será el Pleno Corporativo. Vigencia Artículo 7.°- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Fundamento legal Artículo 1.°- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el artículo 101 de esta Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2.°-La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 5ª de la Sección 3, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 3.°- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3 por 100 de acuerdo con lo establecido en el art. 103.3 de la Ley. Bonificaciones Artículo 4º- De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. d) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. e) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Se determina que todas las bonificaciones son aplicables simultáneamente, hasta un máximo del 95 por 100. Procedimiento de solicitud Artículo 5º.- Los sujetos pasivos sujetos al Impuesto y consideren que la misma está amparada por una o varias de las presentes bonificación, deberán solicitar el reconocimiento de dicha bonificación ante el Ayuntamiento acompañando la documentación que justifique tal circunstancia, en el momento de la solicitud de la correspondiente licencia de obras, también podrá solicitarse en un momento posterior, siempre que las obras no estén concluidas y la liquidación del impuesto no sea definitiva.. El Ayuntamiento, previas las comprobaciones e informes que considere oportunos, y a la vista de los mismos y del emitido por la Secretaría y la Intervención acordará la concesión o denegación de la bonificación solicitada en el plazo de un mes y la notificará al interesado y a los Servicios Municipales correspondientes para su efectividad. El Órgano competente para acordar la concesión o denegación de la bonificación será el Pleno Corporativo, por mayoría simple de sus miembros y las circunstancias reseñadas a tomar en cuenta para adoptar la decisión deberán ser objetivas, demostrables y reconocibles. Normas de gestión Artículo 6º.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b) En función del presupuesto efectuado por los servicios técnicos municipales de acuerdo con los valores de mercado vigentes . Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Vigencia Artículo 7º.- La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA REGULADORA Nº5 DE LA TASA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS Fundamento y naturaleza Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a la prevención en el artículo 5R de la citada Ley 39/198R. Hecho imponible Artículo 2º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias v residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la Tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de los siguientes servicios: a)Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. Obligación de contribuir Artículo 3º º.- La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose que utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. Sujeto pasivo Artículo4º.- La tasa recae sobre las personas que poseen y ocupen por cualquier titulo, vivienda o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios. Responsables Artículo 5º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones Artículo 6º.- Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o estén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad. Tarifas Artículo 7º- Las bases de percepción y tipo gravamen, quedaran determinados en la siguiente tarifa: CONCEPTO/AÑO a) Viviendas de carácter familiar 30 euros b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 30 euros c) Hoteles, fondas, residencias, etc. 30 euros d) Locales industriales 30 euros e) Locales comerciales 30 euros Administración y cobranza Artículo 8º.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficiente la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación en voluntaria. Artículo 9º .- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Artículo 10º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios. Artículo 11º.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio. Artículo 12º .- Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal que consta de doce artículos y cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. TASA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Concepto Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 117, en relación con el artículo 41, B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, se establece el precio público por el suministro de agua que se regirá por la siguiente Ordenanza. Obligación de contribuir Art. 2º.- La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Estan obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupadas por su propietario. b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último. Tarifas Art. 3º.- Las tarifas aplicables a la prestación de este servicio, serán las siguientes: 1.- CUOTA DE ENGANCHE Se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, ascendiendo los derechos de enganche a 30 EUROS En supuestos concretos de consumo extraordinario de agua motivado por la ejecución de obras, construcciones, riegos, etc., podrá fijarse una cuota a tanto alzado en función del consumo real o estimado. 2.- CUOTA PERIODICA Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer ANUALMENTE como cuota fija de mantenimiento la cantidad de 30 euros más IVA En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes: USO INDUSTRIAL Administración y Cobranza Art. 4º.- Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Art. 5º.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna. Gestión y Recaudación Art. 6º.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigirles un depósito o fianza afecta al resultado de 1a autorización. Art. 7º.- La altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en qué nazca la obligación de contribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios. Asimismo el consumo extraordinario previsto en el artículo 3.1., de la presente Ordenanza será objeto de liquidación individual y pago directo en las Arcas Municipales. Art. 8º.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día 1 de enero de 2004 Que de conformidad con el artículo 17 de la ley 39 / 1988 de 28 de diciembre, se exponga este acuerdo al público durante treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la corporación. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones , se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo de ordenación , que será ejecutivo , una vez se haya publicado integramente el acuerdo y textos de las ordenanzas. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 17 de enero de 2004.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2004/1/23/24.htm |
Anuncio de modificación de ordenanzas fiscales, 17 de Diciembre de 2003 |
-- Anuncio -- Aprobado provisionalmente por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2003 la modificación de las ordenanzas fiscales que se detallan:
Se exponen al público los expedientes en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los legítimos interesados puedan formular en su caso las reclamaciones que consideren oportunas. Si no se presentaran reclamaciones se entenderá el acuerdo definitivo. |
| Chumillas, 28 de noviembre de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/12/17/index.htm |
Anuncio acordando no pagar los pastos de la temporada 2002/2003, 8 de Agosto de 2003 |
Comisión Local de Pastos de Chumillas |
-- Anuncio -- Se hace público que la Comisión Local de Pastos de la localidad de Chumillas, en reunión celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil tres, a las nueve treinta horas adoptó el siguiente acuerdo: DAR CUENTA DE NO PAGAR PASTOS ÚLTIMA TEMPORADA PARA INVERSIÓN EN ARREGLO DE CAMINOS. Se acordó el no pagar a los beneficiarios de los pastos el padrón correspondiente a la última temporada de adjudicación de pastos 2002/2003, e invertir su importe en arreglo de caminos, ya que los mismos se encuentran en muy mal estado, siendo un beneficio general para todos los agricultores de la zona. Haciéndose público este anuncio, advirtiendo que todo interesado en cobrar dichos pastos lo puede hacer personalmente en las oficinas del Ayuntamiento, debiendo en su caso, venir provisto de un número de cuenta corriente con todos los dígitos, donde se le haría efectiva la transferencia, disponiendo para ello del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pasado dicho plazo se entenderá que el dinero queda a beneficio de la Comisión Local de Pastos de Chumillas, para la inversión en caminos de la localidad. Se dará cuenta de la relación de personas que han cobrado los pastos, así como de su caso los caminos arreglados y dinero gastado en ello, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 23 de julio de 2003.--El Presidente de la Comisión Local de Pastos, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/8/8/27.htm |
Anuncio sobre nombramientos de Teniente de Alcalde, 11 de julio de 2003 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2003, nombramientos de Tenientes de Alcalde. En la casa consistorial de Chumillas, a veinte de junio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confieren al Sr. Alcalde-Presidente D. Cándido Belinchón Rubio y la legislación local artículos 21.2 y 23.3 de la LRBRL, he venido a nombrar Tenientes de Alcaldes a los siguientes vecinos miembros de la Asamblea Vecinal Primero: Teniente de Alcalde D. Heraclio Rubio Moreno, miembro de la Asamblea Vecinal Dicho decreto es efectivo a partir de la firma. |
| Chumillas, 20 de junio de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/7/11/22.htm |
Anuncio de exposición de la cuenta general del presupuesto, 28 de mayo de 2003 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Formada que ha sido la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2002, informada por la Comisión de Hacienda y aprobada por la Asamblea Vecinal, por la presente se expone al público por espacio de quince días, mas ocho más a efectos de reclamaciones. Durante dicho plazo que empezará a contar desde el día en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se podrá presentar reclamaciones contra la mencionada cuenta, si existieran reclamaciones serían resueltas por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, considerándose definitivamente aprobaba si durante el plazo de exposición no se presenta ninguna reclamación contra la Cuenta General. Lo que se hace publico para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 8 de mayo de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/5/28/16.htm |
Solicitud de licencia para parque eólico, 28 de abril de 2003 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- D. José Sepulcre Coves, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 21.964.812-L, en nombre y respresentación de la mercantil ELECDEY CASTILLA LA MANCHA S.A. con CIF A- 16189003, ha solicitado de esta Alcaldía, licencia para la construcción y funcionamiento del Parque Eólico Chumillas, Subestación Transformadora y Línea de Evacuación, a ubicar en suelo rústico de este término municipal. En cumplimiento del art. 30.2, del apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un período de información pública por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. |
| Chumillas, 12 de marzo de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/4/28/20.htm |
Anuncio relativo a proyecto técnico, 16 de abril de 2003 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobado por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto el proyecto técnico de la obra denominada Báscula Municipal, obra número 3, incluida dentro de Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de compentencia municipal para la anualidad de 2003, redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Huélamo Valero, con un presupuesto de 24.040,48 euros, por la presente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Pasado el plazo de exposición no serán atendidas las reclamaciones que contra el mismo se presenten. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 18 de marzo de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/4/16/17.htm |
Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla ejercicio 2003, 26 de Marzo de 2003 |
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Ayuntamiento de Chumillas |
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-- Anuncio -- De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la ley 7/ 1985 de 2 de abril 127, del texto refundido de Régimen Local de 18-4-1986 y 150.3 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre y una vez producida la aprobación definitiva del presupuesto Municipal para el año 2003 aprobada por la asamblea vecinal de este concejo abierto. Resumen por capítulos del referenciado presupuesto para el 2003
INGRESOS (en Euros)
OPERACIONES CORRIENTES
OPERACIONES DE CAPITAL
GASTOS
OPERACIONES DE CAPITAL
Aprobar en consecuencia las plantillas de personal que en dicho presupuesto se contemplan. Según lo dispuesto en el articulo 152.1 de la citada ley 39/1988 se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia de Cuenca. |
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| Chumillas, 12 de marzo de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. | ||||||||||||||||||||||||||||
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/3/26/12.htm |
Anuncio de exposición del presupuesto general, 24 de enero de 2003 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la ley 7/ 1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 150.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el Presupuesto General para el ejercicio de 2003, aprobado inicialmente por la asamblea vecinal de este concejo abierto en sesión celebrada el día 2 de enero de 2003. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la ley 39/1988, citada, a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación. c) Órgano ante el que se reclama: Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto. |
| Chumillas, 7 de enero de 2003.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2003/1/24/14.htm |
Anuncio de exposición de la cuenta general, 21 de Junio de 2002 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En las oficinas del Ayuntamiento, y a los efectos señalados en el artículo 193 de la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del año 2001, para su examen y formulación de reclamaciones en su caso, que deberán presentarse por escrito. El plazo de exposición pública es durante quince días hábiles más ocho más desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pasado el plazo no se admitirá ninguna reclamación contra la citada cuenta general. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 7 de junio de 2002.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/6/21/19.htm |
26 de Abril de 2002 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Con motivo de la vacante del cargo de Juez de Paz propietario y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, se concede un plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados en desempeñar el cargo de Juez de Paz propietario de esta localidad, durante un período de cuatro años, dirijan sus peticiones a este Ayuntamiento por escrito. La asamblea vecinal por mayoría absoluta elegirá uno entre los solicitantes, si no hubiera solicitantes elegirá libremente. |
| Chumillas, 12 de abril de 2002.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/4/26/11.htm |
Anuncio relativo a proyecto técnico, 19 de Abril de 2002 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Aprobado que ha sido por la asamblea vecinal de este concejo abierto el proyécto técnico de la obra denominada «Pavimentación calle Santa Isabel y otras», número 163, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal de la Excma. Diptuación de Cuenca para el ejercicio de 2002 con un presupuesto de 24.040,48 euros. Se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que durante diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los intersados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. |
| Chumillas, 9 de abril de 2002.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/4/19/26.htm
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Anuncio aprobando definitivamente el presupuesto general, 8 de Marzo de 2002 |
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Ayuntamiento de Chumillas |
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-- Anuncio -- De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, 127 del Texto Refundido de Régimen Local de 18-4-1986 y 150.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre y una vez producida la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para el año 2002, aprobada por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto. Resumen por capítulos del referenciado presupuesto para el 2002:
INGRESOS (en Euros) OPERACIONES CORRIENTES
OPERACIONES DE CAPITAL
GASTOS
OPERACIONES DE CAPITAL
Aprobar en consecuencia la plantilla de personal que en dicho presupuesto se contemplan. Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/1988 se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca. |
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| Chumillas, 19 de febrero de 2002.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. | ||||||||||||||||||||||||||||
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/3/8/31.htm |
Expediente de modificación de saldos presupuestos cerrados, 18 de Enero de 2002 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En la Intervención de esta entidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 150.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2002, aprobado inicialmente por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2001. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada, a que se ha hecho referencia y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación. c) Órgano ante el que se reclama: Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto. |
| Chumillas, 3 de enero de 2002.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/1/18/13.htm |
Expediente de modificación de saldos presupuestos cerrados, 18 de Enero de 2002 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobado por la Asamblea Vecinal el expediente de modificación de saldos presupuestos cerrados (obligaciones y derechos reconocidos), según se detalla en el mismo y de conformidad con la instrucción de contabilidad y demás disposiciones reglamentarias concordantes, por la presente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones el mismo por espacio de quince días hábiles. Pasado el plazo de reclamaciones no se atenderán las que contra el citado expediente se presente. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 28 de diciembre de 2001.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2002/1/18/13.htm |
Exposición de la cuenta general del presupuesto 2000, 5 de Diciembre de 2001 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Formada que ha sido la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2000, informada por la Comisión de Hacienda y aprobada por la Asamblea Vecinal, por la presente se expone al público por espacio de quince días, más ocho a efectos de reclamaciones. Durante el plazo que empezará a contar desde el día en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se podrá presentar reclamaciones contra la mencionada cuenta, si existieran reclamaciones serían resueltas por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, considerándose definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición no se presenta ninguna reclamación contra la Cuenta General. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 22 de noviembre de 2001.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2001/12/5/13.htm |
Solicitud de licencia para nave y aprisco de ganado, 14 de Septiembre de 2001 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Por parte de Dª Isabel Mora Calleja con documento nacional de identidad número 4.560.812.G se ha solicitado licencia para construcción de una nave y aprisco para ganado con emplazamiento en Chumillas en la parcela número 20 del poligono 511 siendo los linderos: Norte: Término de Chumillas. Este: Parcela número 21 del polígono número 511. Oeste: Camino de Mojallall. Sur: Camino sin nombre. Propietario de la parcela del polígono número 511 parcela 21 Leoncio Peral Cano. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, mediante escrito a presentar en la Secretaría. |
| En Chumillas a 3 de septiembre de 2001.--EL ALCALDE. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2001/9/14/21.htm |
Anuncio relativo a proyecto técnico, 15 de Junio de 2001 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobado por la asamblea vecinal de este concejo abierto en sesión del día 25 de mayo de 2001, el proyecto técnico de la obra denominada Pavimentación y Reforma de Edificios Municipales número 158 con un presupuesto total de 4.000.000 pesetas 24.040,484718 euros, redactado por el arquitecto D. Fernando Ortega Pozuelo y doña Luz López Martínez , por la presente queda expuesto al público por espacio de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, a fin de que los legitimos interesados puedan formular contra el mismo las reclamaciones que consideren oportunas, pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten contra el mismo. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 5 de junio de 2001.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2001/6/15/15.htm |
Aprobación definitiva del presupuesto 2001, 28 de Marzo de 2001 |
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Ayuntamiento de Chumillas |
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-- Anuncio -- De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la ley 7/ 1.985 de 2 de abril 127, del texto refundido de Régimen Local de 18-4-1986 y 150.3 de la ley 39/ 1.988 de 28 de diciembre y una vez producida la aprobación definitiva del presupuesto Municipal para el año 2001 aprobado por la asamblea vecinal de este concejo abierto. Resumen por capítulos del referenciado presupuesto para el 2001:
INGRESOS
Aprobar en consecuencia las plantillas de personal que en dicho presupuesto se contemplan.OPERACIONES CORRIENTES
OPERACIONES DE CAPITAL
GASTOS
OPERACIONES DE CAPITAL
Según lo dispuesto en el articulo 152.1 de la citada ley 39 / 1.988 se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia de Cuenca. | ||||||||||||||||||||||||||||
| Chumillas, 1 de marzo de 2001.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. | ||||||||||||||||||||||||||||
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2001/3/28/28.htm |
Aprobación inicial del presupuesto ejercicio 2001, 17 de Enero de 2001 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local y 150.1 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el presupuesto general para el ejercicio de 2001, aprobado inicialmente por la asamblea vecinal de este concejo abierto en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2000. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.l de la ley 39 /1988 citada, a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites. a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General de la corporación. c) Organo ante el que se reclama: Asamblea vecinal de este concejo abierto. |
| Chumillas, 8 de enero de 2001.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2001/1/17/40.htm |
Anuncio de exposición de la cuenta que se expresa, 11 de Octubre de 2000 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio de 1999 junto con los documentos que la integran, se expone en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las haciendas locales a información pública por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia, para que durante dicho plazo y ocho días más los interesados puedan presentar reclamaciones reparos u observaciones en las oficinas municipales donde se halla expuesto. |
| En Chumillas a 19 de septiembre de 2000.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2000/10/11/9.htm |
Exposición de proyecto técnico de obras, 9 de Junio de 2000 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobado por las asamblea vecinal de este concejo abierto en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2000 el proyecto técnico de la obra incluida en planes provinciales de obras y servicios año 2000 denominada " arreglo de edificios municipales, cubierta consultorio y otros " redactada por el arquitecto D. FERNANDO ORTEGA, con un presupuesto de 4.000.000 de pesetas, por la presente queda expuesto al público por espacio de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones. El plazo empezará a contarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la provincia, pasado dicho plazo no se admitirán las reclamaciones que contra el mismo se presenten. Lo que se hace publico para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 26 de mayo de 2000.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2000/6/9/31.htm |
Anuncio aprobando definitivamente el presupuesto general, 27 de Marzo de 2000 |
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Ayuntamiento de Chumillas |
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-- Anuncio -- De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, 127 del Texto Refundido de Régimen Local de 18-4-1986 y 150.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre y una vez producida la aprobación definitiva del presupuesto para el año 2000, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional se hace publico lo siguiente:
INGRESOS
Aprobar en consecuencia la plantilla de personal que en dicho presupuesto se contemplan.OPERACIONES CORRIENTES
GASTOS OPERACIONES CORRIENTES
Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/1988 se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. | ||||||||||||||||||||||||||||
| Chumillas, 21 de febrero de 2000.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. | ||||||||||||||||||||||||||||
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2000/3/27/14.htm |
Aprobación inicial del presupuesto para el año 2000, 31 de Enero de 2000 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 1132 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 150. 1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2000, aprobado inicialmente por la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 1999. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada, a que se ha hecho referencia y pos los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
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| Chumillas, 7 de enero de 2000.--El Alcalde (ilegible). |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2000/1/31/27.htm |
Anuncio de ordenanza reguladora de la tasa municipal de recogida de basuras, 21 de Enero de 2000 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley reguladora de las haciendas locales y siendo definitivo al no haberse presentado reclamaciones se expone el acuerdo aprobatorio y el texto íntegro de la ordenanza fiscal de recogida de basuras. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 143 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/ 1.985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39 / 1.988 de 28 de diciembre reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a la prevención en el artículo %R de la citada ley 39 / 1.988. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. 3. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales comerciales profesionales artísticas y de servicios.Artículo 3. Obligacion de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general entendiéndose que utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubre la organización del servicio municipal no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa. Artículo 4. Sujeto pasivo. La tasa recae sobre las personas que posean y ocupen por cualquier título vivienda o locales en donde se preste el servicio . En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios. Artículo 5. Responsables.
Artículo 7. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedaran determinadas en los siguientes tarifas:
Artículo 9. Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efecto a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Artículo 10. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.La Administración liquidará en el momento del alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporada al Padrón para siguientes ejercicios. Artículo 11. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos el día primero de cada ejercicio. Artículo 12. Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo a las normas del reglamento General de recaudación. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada en sesión celebrada por el pleno del ayuntamiento el día de l.999 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2000 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |
| CHUMILLAS, 31 de diciembre de 1.999.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/2000/1/21/7.htm |
Modificación de ordenanzas, 22 de Diciembre de 1999 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- En la Secretaria de este ayuntamiento a y los efectos previstos en el artículo 17 de la ley 39 / 1.988 reguladora de las haciendas locales de 28 de diciembre se haya expuesto el expediente relativo a modificación de las ordenanzas ficasles que regulan los siguientes tributos: - Tasa servicio recogida de basuras. Dicho expediente fue aprobado por la asamblea vecinal y se expone al público a efectos de reclamaciones durante 30 días. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas a 1 de diciembre de 1999.--EL ALCALDE, CANDIDO BELINCHON RUBIO. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/1999/12/22/13.htm |
Anuncio relativo a expediente de modificación de créditos, 13 de diciembre de 1999 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos número 1/99 que afecta al vigente presupuesto y aprobado por el Asamblea Vecinal y financiado por generación de mayores ingresos a efectos de presentación de reclamaciones, con sujeción a los siguientes trámites:
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| Chumillas, 25 de noviembre de 1999.--El Alcalde (ilegible). |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/1999/12/13/19.htm |
Anuncio de exposición de la cuenta que se expresa, 8 de Octubre de 1999 |
Ayuntamiento de Chumillas |
-- Anuncio -- Habiendo sido aprobada por la Asamblea Vecinal la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio económico de 1998, por la presente publicación queda expuesto al público a efectos de reclamaciones, durante el plazo de quince días, más ocho días, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los legítimos interesados puedan presentar contra el mismo las reclamaciones que consideren oportunas. Pasado el plazo no se admitirá ninguna reclamación que contra la misma se presente. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. |
| Chumillas, 23 de septiembre de 1999.--El Alcalde, Cándido Belinchón Rubio. |
Información obtenida de: http://www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/1999/10/8/15.htm |